CONSTITUCIÓN DE NÚCLEOS DE BASE del
SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
(Aprobado por el Comité Ejecutivo el 7.4.15)
1.
Se podrá constituir un Núcleo
de Base por lugar o institución de trabajo médico, tanto público como privado.
2.
La voluntad de dicha
constitución se debe expresar en una asamblea de los médicos comprendidos en el
lugar de trabajo y que tengan la condición de ser socios del SMU. Dicha
decisión debe quedar registrada en un acta en la estén los médicos del lugar o
institución de trabajo, socios del SMU, que se encuentren presentes y por lo
menos un integrante del Comité Ejecutivo.
3.
El Acta constitutiva deberá
contener necesariamente: fecha y lugar de constitución; expresión de voluntad
de constituir un Núcleo de Base del SMU; nombre del integrante del Comité
Ejecutivo presente en el acto; expresión que el número de presentes alcanza el
mínimo exigido en el numeral siguiente; designación de los delegados titulares
y suplentes; nombre y apellido, teléfono, correo electrónico y firma debidamente
identificada de cada uno de los presentes.
4.
Para que dicha constitución
sea válida, deberán estar presentes en la Asamblea un mínimo del diez por
ciento (10%) de los médicos, socios del SMU que trabajan en ese lugar.
5.
En el mismo acto deberán
designarse tres (3) titulares y tres (3) suplentes que actúen como delegados y coordinadores
con el SMU.
6.
El Acta será considerada por
el Comité Ejecutivo en la sesión ordinaria siguiente a la constitución del
Núcleo. Desde la aprobación por parte del Comité Ejecutivo, quedará constituido
el Núcleo de Base a todos los efectos.
7.
Secretaría llevará un
registro de todos los Núcleos de Base y los delegados (titulares y suplentes)
actualizado, formas de comunicación, así como de las resoluciones adoptadas, que
importen o involucren al SMU.
8.
De las reuniones del Órgano
Directivo y de las Asambleas de cada Núcleo de Base se llevará registro escrito
indicando la fecha de celebración, número de presentes y los temas considerados.
9.
Las decisiones que impliquen
tratativas o medidas gremiales deberán comunicarse al SMU para su previa
aprobación por el Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta la negociación global
del sector en la que esté comprendido el Núcleo de Base, estando a lo que éste
resuelva.