martes, 13 de noviembre de 2012


PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO 105

El presente reglamento de funcionamiento interno, que se establece en acuerdo con las autoridades de ASSE y los gremios respectivos, es el conjunto de normas que regulan la actuación general de todo el personal de la U.E.105.
a)    Tiene por finalidad, establecer normas generales a observar en las relaciones entre la U.E. y su personal, sin perjuicio de las circulares y órdenes de servicio y del cumplimiento de lo establecido en las leyes, decretos y demás normas en vigencia.
b)    Un ejemplar de este cuerpo normativo será colocado en lugar visible de cada dependencia de la U.E., recibiendo cada funcionario (independientemente de la relación laboral) un ejemplar que bajo firma acusará recibo, momento a partir del cual no podrá alegar desconocimiento de sus partes.

   I.      DE LOS FUNCIONARIOS


1.    Se considera funcionario de U.E. 105, a toda persona que, nombrada por la autoridad competente y actuando en relación de dependencia o bajo contrato de prestación de servicios, participa del funcionamiento de la U.E. 105 mediante el desempeño de una tarea remunerada en régimen de subordinación o prestación de servicios y por tanto sujeta a Contribuciones Especiales de Seguridad Social.
2.    Los funcionarios se agrupan en:
a)    Personal asistencial: Todos aquellos que cumplen funciones referidas al proceso asistencial, como médicos, enfermeros, choferes y personal de apoyo directo al mismo.
b)    Personal no asistencial: Todos aquellos que cumplen funciones en los otros procesos de la U.E. 105: administración, gestión de usuarios, RRHH, compras, proveeduría, etc.
3.    Al margen de las clases definidas previamente, atendiendo a la naturaleza de la estabilidad y permanencia de su vinculación con la U.E. y de acuerdo a las disposiciones de ASSE, los funcionarios podrán tener las siguientes categorías genéricas:
a)    Funcionarios Titulares
b)    Funcionario Suplente:
4.    Legajo personal
a)    La Administración, llevará una carpeta individual, Legajo Personal, de todos los funcionarios. El mismo será manejado en forma reservada, y contendrá toda la información personal y la relacionada con la actuación laboral, aspectos disciplinarios y, principalmente los registros necesarios de cursos y capacitación, etc. Que permitan una adecuada gestión por competencia.
b)   La revelación del contenido de estos legajos a terceras personas sin una razón funcional válida y/o sin la autorización pertinente será considerada Falta Grave.



5.    Actualización
a)    Es obligación de todos los funcionarios, comunicar al departamento de RRHH los cambios de domicilio y demás notificaciones en sus datos personales que se produzcan, siendo también obligación del funcionario poner en conocimiento de la U.E. cualquier circunstancia que pidiera incidir directa o indirectamente en su relación con ésta.
b)   El funcionario será responsable por las consecuencias  derivadas del incumplimiento de la obligación que antecede, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente pudieran corresponder.

 II.      DEL DESARROLLO DE LA TAREA

1.    Los funcionarios cumplirán su labor en un todo de acuerdo con el presente reglamento y con los convenios homologados con ASSE para la actividad.

2.    Todos los funcionarios de la U.E. 105 debe guardar una adecuada disciplina en el cumplimiento de sus tareas, manteniendo un trato respetuoso con sus compañeros de labor, personas vinculadas a la Unidad y usuarios del servicio. Asimismo, el personal se compromete a:
a)    Observar respeto y obediencia a sus superiores
b)    Ocupar todo el tiempo de su trabajo en el efectivo cumplimiento de sus tareas.
c)    Realizar las tareas que sus superiores le indiquen con el mayor esmero y corrección posible.
d)    Proteger la buena imagen de la Unidad, sus interese e instalaciones y bienes en general, ya que de esa manera contribuye al mantenimiento y cuidado del bien público.
e)    Guardar estricta reserva sobre cualquier tipo de información derivada directa o indirectamente del cumplimiento de sus tareas y que su divulgación pueda entrañar un perjuicio para la U.E.105
f)     Poner en conocimiento de sus superiores cualquier hecho que se considere inconveniente o perjudicial para los intereses de la unidad o lesivo para la moral o las buenas costumbres.(*)
3.    En el trato con el público, y demás funcionarios, deben mantener siempre un comportamiento correcto, cordial y amable pero exento de toda confianza familiar, facilitando siempre, dentro de sus facultades, la gestión de los mismos frente a la Unidad. La atención del usuario debe encerrarse siempre dentro de las normas de educación y eficiencia del servicio que presta , optimizando el tiempo que dedica al mismo.
4.    Cada funcionario tiene un lugar específico de trabajo, el cual no debe abandonarse durante la jornada a no ser por motivos o necesidades del trabajo en sí. En caso que deba abandonar su puesto de trabajo, deberá solicitar autorización a su jefe o superior inmediato en la manera prevista en este reglamento, a fin de proveer las medidas necesarias para que el trabajo no se detenga o el servicio no se interrumpa.
5.    El funcionario debe velar por el orden, higiene, aseo y conservación del local (o móvil) y todos aquellos útiles, implementos, equipos o materiales de la U.E. que sean confiados a su cuidado y que deba utilizar en el desempeño de sus tareas, En caso de rotura o daño por negligencia en su uso o administración, sin perjuicio de la sanción correspondiente, la U.E. podrá exigir al responsable o causante, el pago de los costos de reparación o reposición. Debe realizar su tarea asignada  de acuerdo a las instrucciones recibidas, teniendo especial cuidado en cumplir todo lo relativo a la seguridad en su trabajo. Está prohibido ingerir mate o alimentos o fumar en áreas no habilitadas a tal fin.
6.    Debe respetar la línea de autoridad establecida, planteando sus problemas o solicitudes en el orden jerárquico correspondiente.
7.    No pueden atender asuntos particulares ni trabajos ajenos al servicio durante las horas de labor ni en uso de locales ni vehículos de la Unidad o afectados a ella. Así como tampoco fuera del horario y de los locales de trabajo, si implica beneficio personal. No deben permanecer en los locales de la Unidad sin autorización, una vez finalizado el turno y habiendo sido relevados.
8.    Todo personal que la Unidad disponga debe hacer uso del uniforme completo que se le entregue. Dicho uso se limita exclusivamente al horario de trabajo en la empresa, y deberá mantenerse en estado decoroso de conservación y limpieza.
9.    Minimizará a lo estrictamente necesario el uso de las comunicaciones telefónicas por asuntos particulares. Toda llamada particular, cuyo costo exceda los límites fijadas por el estado, independientemente de ser pasible de la sanción correspondiente, será devengada de sus haberes sin derecho a reclamo, si no mediara la autorización previa correspondiente.
10.  La Unidad podrá disponer de la revisación de bultos en la entrada y salida de cualquier turno o base y de los vestuarios en toda instancia que requiera.

III.      ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD


1.    La puntualidad y asidua asistencia al trabajo, además de ser obligación ineludible de todo el personal, contribuye a una mejor planificación y coordinación de las tareas, beneficiando no solo a quien la cumple sino también a sus compañeros y usuarios del servicio.
2.    Debido a las características del servicio, es un elemento imprescindible el cumplimiento de los turnos y horarios preestablecidos. El personal deberá a cumplir sus tareas todos los días que la Unidad fije para ello, sean hábiles o feriados y prestar servicios extraordinarios en los casos que las circunstancias lo exijan, ello sin perjuicio del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
3.    Se considerará inasistencia injustificada, toda falta que no obedezca a los siguientes motivos:
a)    Enfermedad común debidamente certificada por el organismo correspondiente según relación laboral con la Unidad, Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y Licencia por Maternidad.
b)    Citaciones judiciales, debidamente documentadas  y comunicadas en tiempo y forma (48 hs. de anticipación).
c)    Donación de sangre, realización de PAP, Mamografía y Ex de screening de próstata, de acuerdo a la normativa vigente
d)    Otros conceptos que la Dirección establezca.
4.    Las ausencias que se extiendan más allá de lo dispuesto por la reglamentación vigente para el funcionario público, más de tres días consecutivos sin aviso se intima en forma inmediata al reintegro al trabajo, bajo apercibimiento de renuncia tácita. Se entenderá que existe renuncia tácita cuando el funcionario no se reintegra al día laborable inmediatamente posterior a la notificación. (Ley de Rendición de cuenta del año 2003)
En este caso no es necesaria la solicitud de venia del Senado para la destitución, debiéndose aplicar las garantías del procedimiento administrativo para verificar la autenticidad del abandono de cargo.
Si concluido el procedimiento no se configura la renuncia tácita del funcionario, se aplicará la sanción correspondiente po inasistencia.
5.    Toda ausencia no justificada debidamente supondrá la no percepción del sueldo o salario y será sancionada de acuerdo a la graduación que figura en los capítulos de Faltas y Sanciones. Existen tres tipos de inasistencias:
a)    Con aviso y autorización: se analiza en el capítulo 5.
b)    Con aviso sin autorización: es aquella en que el funcionario comunica la misma a la MC o MCO con por lo menos 6 hs. de anticipación al comienzo de su jornada laboral, pero la jefatura no autorizó.
c)    Sin aviso: es aquella en que el funcionario omite comunicar a MC o MCO o lo hace con posterioridad a 6 hs. del comienzo de su jornada laboral (salvo casos excepcionales debidamente justificados por imprevistos e imponderables).
6.    Toda inasistencia deberá ser comunicada con la debida antelación a fin de no perjudicar la prestación de los servicios. Se regirá por los procedimientos descritos para Mesa de Convocatoria (MC). La simple comunicación no justifica en ningún caso la misma.
7.    En caso de inasistencia por enfermedad se procederá con arreglo a las siguientes normas:
a)    Aviso, como se indica en el capítulo anterior.
b)    Deberá presentar los certificados correspondientes de acuerdo a la relación laboral que tenga con la Unidad y en los plazos correspondientes al organismo certificador.
8.    El no cumplimiento de las normas anteriormente citadas, podrá significar además del descuento de días no trabajados, una sanción disciplinaria. Toda invocación falsa de enfermedad debidamente comprobada, dará lugar a las sanciones previstas en los capítulos de Faltas y Sanciones.
9.    Cese: Para funcionarios contratados (Art. 410) el contrato puede ser rescindido al término de los primeros seis meses, considerado período de prueba y que requiere evaluación positiva para la continuación de la relación funcional.
Así mismo podrá ser rescindido unilateralmente por razones varias: ineptitud, omisión, delito, notoria carencia de idoneidad o conducta inadecuada a su función.
10. Destitución: La ley 17.678 del 30/07/2003, establece:
Sin perjuicio de otros actos u omisiones que puedan configurar causales de destitución, a partir de la vigencia de la presente ley los funcionarios del estado incurrirán en ineptitud u omisión cuando acumulen 10 faltas injustificadas al año o efectúen en los mecanismos de control de asistencia registraciones pertenecientes a otros funcionarios.
Incurren así mismo en ineptitud los funcionarios que durante dos años consecutivos obtengan una calificación inferior a satisfactorio en las evaluaciones correspondientes.



IV.      DE LOS HORARIOS


1.    Los funcionarios deberán cumplir sus tareas a las horas previamente establecidas, dejando constancia de su hora de ingreso y egreso, de acuerdo al procedimiento que en cada caso la Unidad establezca. La omisión del registro de entrada o salida, siempre que no se pueda justificar, será pasible de sanción. Si por causas ajenas a su voluntad no puede efectuar el registro correspondiente, deberá dar cuenta a su superior  o a la MCO en caso de funcionarios de guardia. El registro del horario es un acto personal e intransferible. Será considerado como falta grave el hecho de que una  persona lo efectúe por otra. Toda falta de puntualidad (mayor a 15 min.) será motivo de una explicación por parte del funcionario a su superior inmediato, quien tiene la obligación de solicitar dicho informe, debiendo dejarse constancia de tal hecho en el Legajo personal, independientemente de las sanciones correspondientes.
2.    No se permite el abandono temporario de las tareas sin autorización expresa y previa del superior jerárquico inmediato. Se deja expresamente establecido que constituye falta grave el abandono de una guardia en un puesto asistencial sin haber sido relevado.
3.    Por las características del servicio que presta la Unidad, el personal directa o indirectamente afectado a la labor asistencial, no se podrá retirar antes de la llegada de su relevo sin cumplir el procedimiento siguiente: transcurrido el primer minuto de relevo sin haberse hacho presente el relevante y no existiendo parte de demora de retén, el funcionario dará aviso a MCO. A partir del aviso, debe permanecer 30 minutos para esperar la llegada del relevo. Una vez cumplido este período de tiempo, la MCO interrogará al funcionario si accede a cubrir la guardia en régimen de libre compensado (si no se localizó al relevo ni se consiguió sustituto) o se retirará de la misma. Una vez aplicado el procedimiento anterior, el relevo que no se presentó en tiempo y forma (30 min.) pierde todo derecho a esa guardia y será objeto de la sanción correspondiente. Se tipificará de inasistencia. Si llegase en el período comprendido entre los treinta minutos iniciales, podrá tomar la guardia y será objeto de la sanción correspondiente a llegada tarde.924
4.    La jornada d labor está sujeta a los horarios asignados por las normas de cada sector y de acuerdo a la legislación vigente y acuerdos con ASSE.
5.    El personal asistencial, no necesariamente tendrá un lugar fijo de desempeño de tarea, pudiendo ser rotado dentro de los horarios acordados previamente por las bases y/o móviles existentes de acuerdo a necesidades del servicio.
6.    La MC (Mesa de Convocatoria) de acuerdo a procedimiento podrá autorizar inasistencias (pedido de suplentes) de acuerdo a disponibilidad y al motivo. Por motivos debidamente justificados también podrá autorizar, cambios de turno y/o móvil. Todas las solicitudes antes mencionadas deberán ajustarse a los procedimientos de MC.
7.    Toda excepción a lo anterior deberá tener la expresa autorización de la jefatura correspondiente y deberá ser justificada y documentada por la misma, que autorizará siempre y cuando:
a)    No se produzcan alteraciones en la normalidad del servicio.
b)    No determine la realización por otros funcionarios de jornadas superiores a la normal, incurriendo en realización de horarios extraordinarios.
8.    El régimen de asignación de guardias y cobertura de suplencias se establece en el procedimiento de MC.

 V.      RETIROS AUTORIZADOS


1.    Por razones debidamente justificadas y atendiendo a las necesidades del servicio, el Jefe de Área, bajo su responsabilidad, podrá autorizar el retiro del funcionario de su lugar de trabajo, cumpliendo con la normativa del funcionario público, hasta un máximo de dos horas y media mensuales. En el área asistencial sólo se autorizará dicho evento si no altera el normal funcionamiento del servicio cubriendo la ausencia debidamente.
2.    La falta de justificación suficiente, y/o la no presentación de la documentación probatoria dentro del plazo indicado, hará aplicable , en lo pertinente, el régimen previsto para las llegaddas tardes, sin perjuicio de los descuentos que correspondan.
3.    Fuera de la situación anterior, el superior inmediato (Jefe de la Guardia en el caso del área asistencial) podrá autorizar el retiro de un funcionario de su lugar de trabajo si considera que existe suficiente justificación para ello. En estos casos no se pagará el tiempo no trabajado y, si el funcionario no presenta una justificación válida del motivo del incumplimiento de la jornada, se aplicará el régimen previsto para las inasistencias injustificadas.
4.    La MC recepcionará las solicitudes de suplente de las diferentes áreas. La recepción se hará a través del llenado de los formularios confeccionados a tal fin o en forma telefónica por línea grabada.
Deberán realizarse hasta 48 hs. antes del comienzo de la jornada laboral; en        caso contrario la Mesa de Convocatoria no será responsable de la cobertura de la misma.
Las solicitudes de suplente se recepcionará con un máximo de 24 hs. mensuales o por período de liquidación; las guardias no serán fraccionables.
Las solicitudes de suplente que excedan este límite deberán ser autorizadas por la Dirección Técnica.
En todos los casos la guardia es responsabilidad del titular de la guardia hasta que la mesa informe de la cobertura de la misma, para lo cual el funcionario deberá llamar para informarse.
5.    La MC recepcionará las solicitudes de autorización de cambio de guardia. La recepción se hará a través del llenado de los formularios confeccionados a tal fin o en forma telefónica por línea gravada. Deben realizarse con 48 hs. de anticipación al comienzo de la guardia y no más de 24 hs. mensuales o por período. Mayor  período que estos deberán ser autorizados por la jefatura respectiva o la Dirección Técnica de la Unidad.

VI.      NORMAS GENERALES-ASISTENCIA Y TRASLADOS


1.    Las disposiciones que se enumeran a continuación, constituyen criterios generales, quedando expresa constancia de que la U.E. 105 podrá modificar o incluir normas que aseguren en el futuro la mejor prestación del servicio, para lo cual se mantiene la disposición a acordar con los gremios si fuese posible, modificar o incluir normas que aseguren en el futuro, la mejor prestación del servicio.
a)    La salida del equipo asistencial de la base  en que se encuentre, o desde el móvil si este estuviese libre, deberá realizarse en forma inmediata a la comunicación del despachador.
b)    El médico de guardia es el responsable de la supervisión de los equipos que se llevan dentro del móvil a su cargo.
c)    La velocidad del móvil deberá ajustarse a las normas municipales de acuerdo a zona, sólo el médico de guardia estará autorizado a hacer excepciones a esta norma, de acuerdo al estado del paciente a ala clave de salida.
d)    Los móviles deberán detenerse ante la luz roja y sólo reiniciar marcha una vez comprobada la ausencia de riesgos de accidente en ese cruce.
e)    En ocasiones de dirigirse a un llamado Clave 1, deberán utilizarse siempre sirena y luminarias correspondientes, así como toda vez que la MCO lo solicite o el médico de guardia lo considere necesario. También deberá circular con luminarias encendidas toda vez que se dirijan a cumplir una prestación o deban trasladar pacientes.
f)     Además del equipo asistencial y el paciente, solamente un (1) acompañante podrá viajar en el móvil.
g)    Los relevos de guardia deberán realizarse estrictamente en le horario acordado, en la base correspondiente. Se hará excepción a esta norma sólo con autorización del Médico Coordinador de guardia con la justificación correspondiente y por razones de servicio.
h)   Está prohibido ingerir bebidas alcohólicas dentro del horario de trabajo.
i)     La cabina y el salón del móvil son áreas asistenciales y por lo tanto están comprendidas dentro del decreto…. Que establece la prohibición de fumar.
j)      Todo funcionario deberá estar dispuesto, en los casos en que fuera necesario, a los cambios de horario de trabajo a que obliguen las necesidades del servicio, mediando previamente aviso (no menos de 30 días) por parte de la Unidad.(*)
k)    Todo funcionario deberá tener buen estado de salud física y mental, estabilidad emocional, capacidad de adaptación a situaciones de stress a las que se verá sometido, y sentido de cooperación e integración al equipo sanitario.
l)     Todo funcionario tendrá interés en la tarea que desempeña y en el conocimiento de las mejores condiciones para lograr una mejor recepción, asistencia y traslado  del paciente.
m)  La descripción de tareas correspondientes a los cargos previstos en esta unidad y que se anexan al presente reglamento, no exime de la obligación de realizar otras, que aunque no estén expresamente descritas, sean consecuencia necesaria de las que sí lo están, sean inherentes a la naturaleza de la función, o correspondan a los usos y prácticas generalmente admitidas en este tipo de servicios del medio.


VII.      DE LAS FALTAS



La normativa vigente (Decreto 500/991) establece:

Art. 169. La falta susceptible de sanción disciplinaria, es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que vicie los deberes funcionales.

Art. 175. Todo funcionario público está obligado a denunciar las irregularidades de que se tuviera conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentara particularmente. Asimismo, deberá recibir y dar trámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y otro caso, las pondrá en conocimiento de superiores jerárquicos.

Art. 182. La investigación administrativa es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o ilícitos dentro del servicio o que lo afecten directamente aún siendo extraños a él, y a la individualización  de los responsables.

Art. 183. El sumario administrativo es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de la comisión de falta administrativa y su esclarecimiento.

Faltas administrativas evidentes, donde se conoce con certeza al funcionario responsable, pueden dar lugar a la aplicación de sanciones sin necesidad de sumario.
Se trata de faltas que por su naturaleza no admite sumario, siendo suficiente la constatación de las mismas por su superior jerárquico.


1.    La enumeración de faltas que se realiza a continuación no tiene carácter taxativo. Se consideran cuatro (4) tipos de faltas para todos los funcionarios.
2.    Los cuatro tipos de faltas son:

a)    Leves: Sin que se agote en la siguiente enumeración, se describe un listado de ellas:
§  Llegada tarde a un turno que comienza
§  Falta de aseo personal y en el uniforme de trabajo
§  No uso del uniforme en horario de trabajo.
§  Alimentarse, tomar mate o fumar en áreas asistenciales o no habilitadas para tal fin.
§  Omitir la supervisión del personal a su cargo.
§  Confeccionar indebidamente cualquier planilla o documento que la U.E. designara para control del servicio o constancia de prestación (HC, planillas de gasto, seguimiento, etc)
§  No confección o no entrega en tiempo y forma de las recetas necesarias para reposición o cumplimiento de indicaciones (psicofármacos).
§  Retardo injustificado en la realización de tareas asignadas, sean asistenciales (llamados, p.ej.) o administrativas.
b)    Intermedias: Sin que se agote en la siguiente enumeración, se describe un listado de ellas.
§  Extravío o no entrega en tiempo y forma de cualquier documentación que la U.E. le confiara o le confiriera.
§  Retardo injustificado en salir y/o en llegar a un llamado
§  Omitir reporte de: presencia en turno y lugar de trabajo, en el caso de los equipos asistenciales, salida, llegada, libre, llegada a base o traslado en cualquier prestación o cualquier otro dato que sea inherente al mejor desempeño del servicio.
§  Trato incorrecto o descortés a usuarios o funcionarios de la U.E. o ASSE, o cualquier otra persona que contacte con algún área de la Unidad.
§  Descuido o maltrato no intencional de los bienes de la Unidad y de los materiales o útiles de trabajo.
§  No cumplir con los procedimientos escritos de cualquier área de la Unidad (Asistencial o Administrativa).
§  No denunciar a la jerarquía correspondiente, irregularidades observadas en la infraestructura del servicio, en el proceso asistencial o en los procesos administrativos de la Unidad.
§  Discutir públicamente con las jerarquías o faltar el respeto a cualquiera de ellas, aun en ambiente no público.
§  Conducir en forma imprudente y/o violando normas de tránsito vigentes. La sanción económica (multa) por violación de las normas vigentes, que la imprudencia genere serán de cargo del funcionario infractor.
§  Reiteración de faltas leves
c)    Graves: Sin que se agote en la siguiente enumeración se describe un listado de ellas:
§  Abandono injustificado y no autorizado de un puesto de trabajo en horario de desempeño.
§  Falta injustificada a un puesto de trabajo. El aviso fuera de los plazos establecidos no es atenuante.
§  Negarse a cumplir una tarea asignada por su jerarquía inmediata o superior, sea asistencial o administrativa.
§  Desautorizar a su jerarquía inmediata, no acatando lo dispuesto por esta.
§  No estar ubicable durante su turno de trabajo sin la autorización de su jefatura o superior inmediato. No responder la radio durante una prestación en tiempo de tránsito o al quedar libre de la misma.
§  Utilizar cualquier infraestructura (vehículos, equipos, mobiliario, etc.) de la Unidad para fines no propios del servicio sin autorización.
§  No entregar en tiempo y forma un informe solicitado por la jerarquía correspondiente.
§  Notorio destrato a un usuario del servicio o funcionario de la Unidad u cualquier otra dependencia que mantuviera contacto.
§  Ingerir bebidas alcohólicas en horario de trabajo.
§  Uso de la información de la Unidad no autorizada y/o que provoque daño o perjuicio a la misma o a ASSE.
§  Actos de inmoralidad y/o robo.
§  La realización de reuniones dentro de la Unidad sin previa autorización para la misma.
§  La no utilización de los elementos y/o procedimientos de seguridad vigentes.
§  La reiteración de faltas intermedias.
d)    Gravísimas: Son aquellas que por su inusitada gravedad, ponen en crisis la relación laboral, y que por sí solas pueden dar lugar a la aplicación de la máxima sanción.

VIII.      DE LAS SANCIONES


1.    La aplicación de sanciones, tanto en cuanto a su tipo gravedad es atribución exclusiva de la Unidad.
2.    La Dirección de la U.E. será la responsable de las sanciones a todos los funcionarios de la misma.
3.    Las sanciones por comisión de distintos tipos de faltas serán:
a)    Leve: pueden ir desde el apercibimiento, censura, hasta cinco días de suspensión.
b)    Intermedias: igual sanción que las leves
c)    Graves: son pacibles de investigación y sumario administrativo de acuerdo a Decreto 500
d)    Gravísimas: son pacibles de investigación y sumario administrativo de acuerdo a Decreto 500

IX.      DE LAS LICENCIAS


1.   Reglamentaria: se otorgaran licencias reglamentarias según plan alfombra .La misma será realizada por el departamento de RRHH de la Unidad.
2.    Complementaria(generada por acumulación de ½ hs. no gozada, convenio CA): se otorgarán según plan alfombra. La misma será realizada por el departamento de RRHH de la Unidad.
3.    Los funcionarios gozarán además de los siguientes asuetos remunerados:
a)    Asueto por matrimonio
b)    Asueto por fallecimiento de familiar directo
c)    Licencia por paternidad
d)    Licencia extraordinaria por asiduidad.
e)    Licencia por estudio





     
   X.        CERTIFICACIONES MEDICAS

1.    El trámite para la certificación se iniciará en todos los casos en la oficina de RR.HH de la Unidad Ejecutora, sea que el funcionario concurra a consultorio ó solicite Médico a domicilio.
2.    Es obligación del funcionario avisar de inmediato al Departamento de RR.HH y/o Convocatoria de Guardias, hasta que fecha esta certificado.
3.    En el caso de funcionarios que residen fuera del Departamento de Montevideo, el procedimiento administrativo es la reválida, que se realiza a posterior del reintegro al trabajo, contando con 30 días para ello. En caso de no haber cumplido con el plazo para la reválida, se aplicarán los descuentos de los días de inasistencia al mes siguiente.
4.    La acumulación de 30 días de licencia por enfermedad en 12 meses, justificará la solicitud de Junta Médica.
Las inasistencias por enfermedad que no determinen imposibilidad permanente para el cumplimiento de las funciones, podrán prolongarse por Junta Médica hasta un año y extenderse por un año más. Vencidos los 2 años consecutivos se precederá a la destitución del funcionario.