miércoles, 8 de abril de 2015



CONSTITUCIÓN DE NÚCLEOS DE BASE del
SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
(Aprobado por el Comité Ejecutivo el 7.4.15)


1.    Se podrá constituir un Núcleo de Base por lugar o institución de trabajo médico, tanto público como privado.
2.    La voluntad de dicha constitución se debe expresar en una asamblea de los médicos comprendidos en el lugar de trabajo y que tengan la condición de ser socios del SMU. Dicha decisión debe quedar registrada en un acta en la estén los médicos del lugar o institución de trabajo, socios del SMU, que se encuentren presentes y por lo menos un integrante del Comité Ejecutivo.
3.    El Acta constitutiva deberá contener necesariamente: fecha y lugar de constitución; expresión de voluntad de constituir un Núcleo de Base del SMU; nombre del integrante del Comité Ejecutivo presente en el acto; expresión que el número de presentes alcanza el mínimo exigido en el numeral siguiente; designación de los delegados titulares y suplentes; nombre y apellido, teléfono, correo electrónico y firma debidamente identificada de cada uno de los presentes.
4.    Para que dicha constitución sea válida, deberán estar presentes en la Asamblea un mínimo del diez por ciento (10%) de los médicos, socios del SMU que trabajan en ese lugar.
5.    En el mismo acto deberán designarse tres (3) titulares y tres (3) suplentes que actúen como delegados y coordinadores con el SMU.
6.    El Acta será considerada por el Comité Ejecutivo en la sesión ordinaria siguiente a la constitución del Núcleo. Desde la aprobación por parte del Comité Ejecutivo, quedará constituido el Núcleo de Base a todos los efectos.
7.    Secretaría llevará un registro de todos los Núcleos de Base y los delegados (titulares y suplentes) actualizado, formas de comunicación, así como de las resoluciones adoptadas, que importen o involucren al SMU.
8.    De las reuniones del Órgano Directivo y de las Asambleas de cada Núcleo de Base se llevará registro escrito indicando la fecha de celebración, número de presentes y los temas considerados.
9.    Las decisiones que impliquen tratativas o medidas gremiales deberán comunicarse al SMU para su previa aprobación por el Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta la negociación global del sector en la que esté comprendido el Núcleo de Base, estando a lo que éste resuelva.
10. En casos de urgencia podrá prescindirse de la exigencia del numeral anterior, pero deberá contar con la aprobación de la Mesa del Comité Ejecutivo, la que dará cuenta al Comité Ejecutivo en la siguiente sesión ordinaria.